En los últimos días, mucho se ha hablado del home office y las medidas que han tomado muchas organizaciones para preveer casos de infección en los centros de trabajo por la epidemia mundial por el coronavirus, pero poco se sabe ¿a qué están obligadas las empresas por el coronavirus? a continuación te damos una breve explicación, si ya te mandaron a home office en tu aldea godín.
Hasta antes del brote por influenza h1n1 en el año 2009 no existía una legislación clara para proceder en este tipo de casos en el terreno laboral. Fue hasta el año 2012 que las reformas a la ley del 42 Bis se revisaron para hacer frente a acontecimientos como estos.
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¿A qué están sujetos los patrones con los derechos de sus empleados?
Proporcionar medicamentos profilácticos que determinen las autoridades sanitarias, una vez que se declara una contingencia por epidemia; el trabajo está prohibido para mujeres en periodo de gestación o lactancia, hasta que dure la declaratoria de contingencia sanitaria.
Así mismo, deberá haber un médico de planta en cada aldea ‘godín’ para hacer revisiones rutinarias con el fin de evitar focos rojos e infecciosos en nuestros lugares de trabajo.
¿Qué derechos tiene el ‘jefazo’?
Las empresas también podrán suspender la obligación de los trabajadores de prestar servicios, es decir, el empleador solo tendrá la obligación de pagar a sus trabajadores el salario mínimo, únicamente por cada día que dure la suspensión, sin exceder un mes.
Esto evidentemente a nadie le gustó, ¿verdad?
Bajo estos argumentos, se presentarían dos escenarios:
- Si el trabajador tiene una enfermedad contagiosa ahí se limita solo con ese trabajador, él debe de resguardarse y no ir al centro de trabajo.
- 42 Bis habla de que en el caso de que sea declarada una contingencia sanitaria y se tengan que declarar suspendidas las actividades económicas el patrón tendrá la obligación de proveer medicamentos y además suspender las labores de todos independientemente de la situación de cada uno de ellos, enviarlos a casa y pagar una indemnización diaria del salario mínimo por un mes.
Los trabajadores más afectados por este tipo de situaciones serían los que laboran en la industria manufacturera, embotelladoras, construcción y demás empleos donde no se pueda laborar vía remota.
Así el escenario en México frente a las contingencias sanitarias queridos ‘godiamigos’.
¿A qué están obligadas las empresas por el coronavirus? comparte esta información con tus amigos cercanos, familiares y conocidos y esperemos que pronto las cosas vuelvan a la normalidad. ¡Saludos cordiales!