¿Qué pasará con las utilidades para los trabajadores en 2020?
¿Qué pasará con las utilidades para los trabajadores en 2020?

El coronavirus ha sido un fuerte golpe para las personas en el mundo, muchos negocios y empresas tendrán que cerrar, se habla de recesión, recorte de personal y desplome de la economía a nivel global; un año que será recordado por todos, pero, ¿Qué pasará con las utilidades para los trabajadores en 2020?

Démosle revista a este tema que a más de uno nos preocupa.

Pues bien, primero que nada, recordemos que las utilidades son un derecho constitucional (Art. 117 de la Ley Federal del Trabajo) que tienen los trabajadores que se emplean para una persona moral, empresa o corporativo, en virtud de aspirar a un margen de dinero de las ganancias del patrón por sus actividades productivas.

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Claro que muchas organizaciones, escatiman este pago y en estos tiempos posiblemente más, debido a la pandemia por COVID-19.

«Pero ojo, mucho ojo cuate» como diría ‘Chabelo el inmortal’, estas ganancias pertenecen al ejercicio fiscal del año pasado, es decir, el año 2019 y por consecuencia no tienen porque ser suspendidas por la pandemia del presente año.

Recapitulemos.

Artículos 117 y 118 de la Ley Federal del Trabajo:

117 «Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas».

118 «Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales».

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¿Y cuándo se pagan las utilidades?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) establece que los empleados deberán recibir las utilidades como límite el 30 de mayo en caso de trabajar para una empresa o corporativo (persona moral) y para personas físicas, el límite será el 29 de junio.

Recuerda que el porcentaje de este derecho varía según la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, por lo que cada caso es diferente, si deseas saber más del tema, te recomendamos revisar los artículos 119 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.

También debes saber que el pago de utilidades no incluye horas extra de trabajo, primas, gratificaciones o cualquier bonificación adicional derivada de tu trabajo durante el año.

Así que ya saben ¿qué pasará con las utilidades para los trabajadores en 2020? ‘godiamigos’, no se espanten antes de tiempo y esperemos todos podamos recibir este derecho con normalidad. Quedo atento a sus comentarios, saludos cordiales.